Escrito y revisado por Javier Rodríguez Rodríguez, abogado · Última revisión: 31 de agosto de 2026
Abres un sobre de Hacienda —o una notificación en la sede electrónica— y te encuentras con un expediente sancionador. Hay una cantidad, un plazo y un apartado en el que Hacienda sostiene que actuaste de forma negligente. Puede ser una propuesta de sanción, frente a la que todavía puedes alegar, o el acuerdo que ya la impone.
La sanción no es una consecuencia automática de la liquidación. Para sancionarte, la Administración debe explicar por qué considera que cometiste una infracción y en qué basa tu culpabilidad. Antes de decidir qué hacer conviene mirar dos cosas: qué documento tienes delante y desde cuándo corre el plazo.
Liquidación y sanción son dos cosas distintas
La liquidación es la deuda que Hacienda considera que deberías haber ingresado. La sanción es el castigo que añade porque entiende que, además, cometiste una infracción.
Son actos distintos y pueden impugnarse de forma independiente. La sanción sale casi siempre de un procedimiento anterior —una comprobación limitada o una inspección de Hacienda—, y lo que ocurrió allí condiciona lo que se puede discutir ahora. Puedes aceptar la regularización y discutir únicamente la sanción. Si lo que quieres discutir es la deuda en sí, lo explico en recurrir una liquidación de Hacienda. Si recurres las dos, su tramitación se acumula. Esta decisión afecta a las reducciones y también a la suspensión del pago.
Qué plazo tienes
Un mes desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, tanto si vas por recurso de reposición (art. 223.1 LGT) como si vas directamente al tribunal económico-administrativo (art. 235.1 LGT).
Si lo que has recibido es una propuesta y no el acuerdo, todavía estás en trámite de audiencia y el plazo es otro, más corto. Conviene mirar el encabezado del documento antes que la cifra.
Si la notificación electrónica es obligatoria, se entiende practicada cuando accedes a su contenido. Si no accedes, transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición se considera rechazada y el procedimiento continúa.
SI TIENES PRISA
El plazo es de un mes desde el día siguiente a la notificación, y no se recupera. Recurrir hace perder la reducción del 40 % por pronto pago, así que conviene decidirlo sabiendo qué se gana y qué se pierde.
Dime en qué fecha te la notificaron y compruebo sin coste si sigues en plazo y si el acuerdo tiene puntos débiles.
Primer contacto sin coste y sin compromiso. Si después quieres que estudie tu caso, te digo antes qué cuesta y qué incluye.
Las alegaciones frente a la propuesta no son un recurso: son la ocasión de explicarte antes de que la sanción exista. Quien las deja pasar esperando «al recurso» pierde ese trámite, y después tiene que discutir un acuerdo ya dictado.
El correo o el aviso al móvil no determinan por sí solos la fecha. Hay que comprobar el justificante de acceso o de rechazo de la sede electrónica. Si el mes ha vencido, por regla general se pierde la vía ordinaria de recurso. Las excepciones son muy limitadas.
Hacienda tiene que justificar por qué te sanciona
En Derecho tributario sancionador no existe la responsabilidad objetiva. La ley permite sancionar incluso por simple negligencia (art. 183 LGT), pero no basta con que el contribuyente se haya equivocado. La Administración tiene que acreditar y explicar qué reprocha en ese caso concreto.
Los tribunales lo han dicho con claridad:
- El Tribunal Constitucional, en la sentencia 164/2005, de 20 de junio, señaló que no cabe sancionar por el mero resultado.
- El Tribunal Supremo, en la sentencia de 6 de junio de 2008 (recurso de unificación de doctrina 146/2004), insistió en que la Administración debe motivar la culpabilidad y no limitarse a citar los preceptos aplicables.
- El TEAC, en la resolución de 18 de febrero de 2016 (RG 7036/2015), rechazó como insuficientes las fórmulas genéricas o estereotipadas. Al haberse dictado en unificación de criterio, vincula a la Administración tributaria en los términos del artículo 239 LGT.
Más recientemente, la sentencia 520/2025, de 7 de mayo (recurso de casación 4363/2023), distinguió entre la falta de prueba de un gasto y la culpabilidad del contribuyente. Que un gasto no quede acreditado no permite sancionar automáticamente.
Pero la sentencia también aclara el límite: cuando el problema está en la prueba de un hecho, y no en la interpretación de una norma, no puede invocarse sin más la interpretación razonable del artículo 179.2.d) LGT. En aquel caso el Tribunal Supremo desestimó el recurso y confirmó la sanción.
Tener un argumento no significa que el recurso esté ganado
Hoy es fácil encontrar estas resoluciones y pedir a una herramienta de inteligencia artificial que prepare un borrador. Lo difícil no es citar la jurisprudencia, sino saber si realmente sirve para ese expediente.
Hay que revisar qué comprobó Hacienda, qué alegó el contribuyente, qué pruebas constan y cómo razona el acuerdo sancionador. Una sentencia puede ser útil en un caso y no tener aplicación en otro que, a primera vista, parece igual.
Recurrir tiene además un coste que hay que poner en la balanza: al impugnar se pierde la reducción por pronto pago, y también la de conformidad si se discute la regularización. A cambio, la sanción no se cobra mientras se resuelve en vía administrativa, porque el recurso presentado en plazo suspende su ejecución sin necesidad de aval. Con la liquidación no funciona así.
Cuánto pesa cada cosa depende del importe y de la solidez de los motivos, y es parte de lo que hay que calcular antes de presentar nada. Y una vez vencido el mes, no se puede volver atrás.
Reposición o directamente al tribunal
Hay dos caminos y el plazo es el mismo, un mes.
La reposición la resuelve el mismo órgano que dictó la sanción y es potestativa: no estás obligado a pasar por ella. La reclamación económico-administrativa se dirige al tribunal competente —en Andalucía, normalmente el TEARA—, que es un órgano administrativo distinto y con independencia funcional. No hay una vía que sea siempre mejor; depende del expediente y de lo que se prevea hacer después.
¿Quieres saber si en tu acuerdo sancionador la culpabilidad está bien motivada? Cuéntame qué te ha llegado y te digo qué veo.
Cómo lo llevo yo
Primero compruebo la fecha de notificación y protejo el plazo. Pedir o descargar el expediente no detiene por sí solo el mes para recurrir.
Después estudio el expediente completo, no solo el acuerdo sancionador: la liquidación, tus alegaciones, las pruebas y cómo ha justificado Hacienda la infracción y la culpabilidad.
Te digo si hay recorrido o no. Si el acuerdo está suficientemente motivado y la infracción es clara, te lo diré, aunque eso signifique recomendarte que no recurras y conserves las reducciones. Prefiero perder un encargo que meterte en un recurso que no va a ninguna parte.
Si seguimos, me ocupo yo: escrito, plazos, seguimiento y lo que venga después.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recurrir si ya he pagado la sanción con la reducción?
El pago, por sí solo, no impide recurrir. Al impugnar se pierde la reducción del 40 %. La del 30 % por conformidad puede mantenerse si recurres únicamente la sanción y no la regularización. Hay que revisar qué se pagó, qué se aceptó y qué acto se quiere impugnar.
¿Tengo que pagar mientras recurro?
La interposición en plazo de un recurso o una reclamación contra una sanción suspende automáticamente su ejecución, sin necesidad de aval ni garantía: no se cobra mientras se resuelve en vía administrativa. Con las liquidaciones no funciona así, porque ahí la suspensión hay que pedirla y normalmente garantizarla.
Si me anulan la sanción, ¿pueden volver a sancionarme por lo mismo?
Depende del motivo de la anulación. El TEAC ha establecido que, cuando se anula por falta de motivación de la culpabilidad, ese defecto no puede subsanarse iniciando un nuevo procedimiento sancionador. Otras causas de anulación pueden tener consecuencias distintas.
¿Compensa recurrir una sanción pequeña?
Depende de dos cosas, y las dos se ven leyendo el acuerdo: cómo está motivada la culpabilidad y cuánto se reduce el importe si te conformas. A eso hay que sumarle las consecuencias que pueda tener la liquidación de la que procede. Con acuerdos bien motivados y cantidades bajas, a veces la recomendación es no recurrir; y si es tu caso, te lo diré.
Escrito y revisado por Francisco Javier Rodríguez Rodríguez, abogado colegiado nº 7522 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. Última revisión: 31 de agosto de 2026.
¿Has recibido algo de Hacienda?
Cuéntame qué has recibido y en qué fecha te lo notificaron. Compruebo si es un asunto que puedo llevar y si hay algún plazo inmediato que debamos tener en cuenta.
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