Escrito y revisado por Javier Rodríguez Rodríguez, abogado · Última revisión: 31 de agosto de 2026
Decides recurrir y aparece la duda inmediata: mientras Hacienda resuelve, ¿hay que pagar? La respuesta depende de que estés recurriendo una sanción o una liquidación. Confundirlas puede hacer que una deuda entre en apremio aunque el recurso siga pendiente.
¿Hay que pagar a Hacienda mientras recurres?
Si recurres una sanción en plazo, su cobro se suspende automáticamente durante la vía administrativa y no hace falta aportar garantía.
Si recurres una liquidación, la deuda continúa siendo exigible. Hay que pagarla, obtener la suspensión o solicitar otra solución, como un aplazamiento. El recurso, por sí solo, no detiene el cobro.
SI TIENES PRISA
Depende de qué hayas recurrido. Si es una sanción, su cobro se suspende solo al recurrir en plazo. Si es una liquidación, no: hay que pedir la suspensión y, por regla general, garantizarla.
Dime qué has recurrido y en qué fecha te lo notificaron, y compruebo sin coste qué opción te sale mejor antes de que la deuda entre en apremio.
Primer contacto sin coste y sin compromiso. Si después quieres que estudie tu caso, te digo antes qué cuesta y qué incluye.
Por eso la decisión de recurrir debe incluir desde el principio qué se hará con la deuda y cuánto cuesta cada opción.
Las sanciones se suspenden solas
Cuando se presenta en tiempo y forma un recurso o una reclamación contra una sanción, su ejecución queda suspendida automáticamente, sin aval y sin una solicitud separada (art. 212.3 LGT). Hacienda no puede cobrarla hasta que sea firme en vía administrativa.
Durante ese periodo tampoco se exigen intereses de demora. Solo empezarían a exigirse si termina el nuevo plazo voluntario de pago abierto tras la resolución que pone fin a la vía administrativa sin que se haya pagado.
La suspensión afecta únicamente a la sanción. Si también se recurre la liquidación de la que procede, esa deuda no queda suspendida por este motivo. La diferencia se explica con más detalle en recurrir una sanción de Hacienda.
Las liquidaciones no: la suspensión hay que pedirla
Con una liquidación no existe ese automatismo. Si no se paga ni se obtiene la suspensión, la deuda puede entrar en vía ejecutiva con sus recargos, y la Administración puede iniciar el embargo de cuentas, salarios o bienes aunque el recurso esté admitido y pendiente de resolver.
La suspensión puede pedirse en reposición (art. 224 LGT) o en la reclamación económico-administrativa (art. 233 LGT), al presentar la impugnación o en un momento posterior. Pero sus efectos nacen con la solicitud y esperar permite que la recaudación avance. Lo normal es estudiar y preparar ambas cosas al mismo tiempo.
Para que la suspensión sea automática, la solicitud debe acompañarse de una de las garantías admitidas. La garantía cubre el importe del acto, los intereses que genere la suspensión y los recargos que procederían si tuviera que ejecutarse. Por eso su importe es superior al de la deuda inicial.
En recurrir una liquidación de Hacienda explico qué debe revisarse antes de decidir si se impugna.
Qué garantías admite Hacienda
Para obtener la suspensión automática, la ley admite únicamente estas garantías:
- Depósito de dinero o valores públicos.
- Aval o fianza solidaria de una entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución.
- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia, para deudas que no superen 1.500 euros y con los requisitos establecidos reglamentariamente.
Si no se puede aportar ninguna de ellas, en la vía económico-administrativa cabe ofrecer otras garantías que se consideren suficientes, como una hipoteca o una prenda. También puede solicitarse una dispensa parcial. En estos casos la suspensión ya no es automática: el órgano competente debe valorar la garantía ofrecida.
Cuándo se puede suspender sin garantía
La suspensión sin garantía existe, pero no funciona igual en todas las vías:
- Cuando se aprecie un error aritmético, material o de hecho, puede suspenderse el acto sin garantía tanto en reposición como en la vía económico-administrativa.
- En la reclamación económico-administrativa, el tribunal puede conceder una dispensa total o parcial de garantías si la ejecución causa perjuicios de difícil o imposible reparación.
No basta con afirmar que la deuda es elevada o que pagar resulta difícil. La solicitud debe aportar indicios y documentación sobre el error o sobre el perjuicio concreto. Si la deuda ya está en vía ejecutiva, presentar una solicitud excepcional no detiene por sí solo las actuaciones de cobro mientras no se conceda la suspensión.
Si ganas, puedes recuperar el coste de la garantía
Cuando una resolución administrativa o judicial firme declara que el acto era improcedente, la Administración debe reembolsar el coste acreditado de la garantía aportada para suspenderlo (art. 33 LGT). Si la estimación es parcial, el reembolso también será proporcional.
El procedimiento se inicia a petición del interesado y hay que acreditar el gasto. Junto al importe reconocido, la Administración abona el interés legal correspondiente. Por eso el coste del aval debe incluirse en los números antes de decidir, pero no siempre termina siendo un gasto definitivo.
Al pasar al contencioso hay que mantener la suspensión
La suspensión obtenida en vía administrativa no continúa indefinidamente por el solo hecho de acudir a los tribunales.
Para mantenerla hay que comunicar a la Administración, dentro del plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, que el recurso judicial se ha presentado y que también se ha solicitado allí la suspensión. Si había una garantía, debe conservar su vigencia y eficacia. Cumplidos esos requisitos, la suspensión se mantiene hasta que el órgano judicial decida sobre la medida cautelar (art. 233.11 LGT).
En las sanciones no se exige una garantía nueva, pero también hay que solicitar la suspensión judicial y realizar la comunicación. Si no se cumplen estos pasos, la Administración puede reanudar el cobro mientras el proceso acaba de empezar.
¿Ya tienes una fecha límite para pagar o has recibido una providencia de apremio? Cuéntamelo y vemos qué opciones quedan.
Cómo lo llevo yo
Primero separo la sanción de la liquidación. Puede haber dos actos dentro del mismo asunto, pero el pago no funciona igual para ambos.
Después reviso la situación de la deuda. No es lo mismo estar todavía en periodo voluntario que haber recibido ya una providencia de apremio.
Si hay que garantizar, comparo las opciones y su coste. Aval, depósito, otra garantía, aplazamiento o una petición excepcional de suspensión no producen los mismos efectos ni exigen la misma documentación.
Te digo lo que veo, incluso si es que pagues. Prefiero perder un encargo que meterte en un recurso que no va a ninguna parte.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar mientras recurro?
Si recurres una sanción en tiempo y forma, su cobro se suspende automáticamente durante la vía administrativa. Si recurres una liquidación, la deuda sigue siendo exigible salvo que pagues, obtengas la suspensión o se conceda otra solución de pago.
¿Puedo pedir la suspensión si ya estoy en apremio?
Puede solicitarse, pero los recargos ya devengados y las actuaciones anteriores no desaparecen por ello. Además, si se ofrecen garantías distintas de las automáticas o se pide una dispensa, la mera solicitud no detiene la recaudación mientras la deuda está en vía ejecutiva.
¿Qué pasa si el banco no me da el aval?
En la vía económico-administrativa puede estudiarse si existen otras garantías suficientes, como una hipoteca o una prenda, o si concurren perjuicios de difícil o imposible reparación que permitan pedir una dispensa. Que el banco niegue el aval no basta, por sí solo, para obtener la suspensión sin garantía.
¿Se pagan intereses mientras la deuda está suspendida?
En una liquidación, si el recurso se desestima total o parcialmente, se liquidan intereses por el periodo de suspensión con los límites legales. Por eso la garantía debe cubrir también esos intereses. En las sanciones recurridas en plazo no se exigen intereses durante la vía administrativa en los términos del art. 212.3 LGT.
Escrito y revisado por Francisco Javier Rodríguez Rodríguez, abogado colegiado nº 7522 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. Última revisión: 31 de agosto de 2026.
¿Has recibido algo de Hacienda?
Cuéntame qué has recibido y en qué fecha te lo notificaron. Compruebo si es un asunto que puedo llevar y si hay algún plazo inmediato que debamos tener en cuenta.
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